El Juzgado de 1ª Instancia de Sant Feliu de Llobregat ha dictado Sentencia en la demanda instada por el Club S.D. Teucro contra ASOBAL, por entender nula la obligación de instalar la pista de juego acordada en Asamblea General de ASOBAL, desestimando la demanda, absolviendo a la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano y, en consecuencia, ha confirmado la sanción impuesta a dicho Club por el Comité de Apelación de la entidad por causa de la no colocación de la pista en el encuentro frente a Ángel Ximénez Puente Genil de la segunda vuelta de la Liga ASOBAL correspondiente a la temporada 2015/2016. En la citada resolución judicial se confirma plenamente la competencia jurisdiccional de la Asociación sobre sus asociados en referencia a los acuerdos que hubieran sido, como éste, válidamente adoptados y no contrarios a la Ley. Dicha Sentencia no es firme y ahora el club pontevedrés dispone de veinte días para proceder a la impugnación.